Artigo 267 inciso iv do código de proceso civil costa rica

Legislação consolidada sem valor legal: Código Civil, Código Penal, Código do Trabalho, Código do Procedimento administrativo, etc. B533m Berrocal Azofeifa, Ian Manual de tramitación de los procesos civiles para personas técnicas judiciales / Ian Berrocal Azofeifa - 1ª ed. Universidad de costa rica facultad de derecho tesis para optar por el grado de licenciatura en derecho los recursos ordinarios en el sistema de impugnaciÓn del nuevo cÓdigo procesal civil, ley no.

artigo 267 inciso iv do código de processo civil:

  • artigo 267 inciso iv do código de proceso civil pdf
  • artigo 267 inciso iv do código de proceso civil e
  • artigo 267 inciso iv do código de proceso civil portugues

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa. Contra personas jurídicas inscritas en Costa Rica que afecten su constitución, validez, disolución o sean relativas a decisiones o acuerdos de sus órganos. La legislación en materia de quiebras en Costa Rica se ha caracterizado por estar dispersa en varios cuerpos normativos (entre ellos el Código Civil, el Código de Comercio, El Código Procesal Civil e incluso el viejo Código Procesal Civil) lo que hace que su aplicación sea un poco complicada.

Cuando las partes sean costarricenses o extranjeros domiciliados en el país, siempre que sus efectos y ejecución deban darse en Costa Rica. El actual Código Civil de Costa Rica (CC), fue promulgado por ley Nº XXX del 19 de abril de 1885, (3) y entró a regir a partir de enero de 1888, según ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887. Establecimiento de programas y actividades de capacitación sobre el nuevo Código Procesal Civil a otras áreas jurisdiccionales que por remisión, de manera supletoria o por legislación especial, aplican la normativa procesal civil. 2) Para proceder al inventario y partición de bienes situados en Costa Rica, que pertenecieren a un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República.


*

إرسال تعليق (0)
أحدث أقدم